Módulo 02 de 14

Marco legal aplicado

Ley 1801 de 2016 (Código de Policía), artículo 146, comparendos, alcance del vigilante de seguridad privada y diferencia con la Policía.

18 min de estudio
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Introducción del módulo

El vigilante actúa todos los días dentro de un marco jurídico. Ignorarlo lo expone a él y a la empresa.

Este módulo desarrolla la base legal que respalda y al mismo tiempo limita la actuación del vigilante de seguridad privada en el sistema masivo TransMilenio. Con esta base, su intervención adquiere certeza operativa y certeza jurídica.

En Colombia, la convivencia y los comportamientos en sistemas de transporte público están regulados por la Ley 1801 de 2016 — Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El artículo 146 es el texto clave para nuestra operación, pero no es el único: también aplican el Decreto 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada) y la regulación específica de TransMilenio S.A.

2.1 La Ley 1801 de 2016 en una mirada

Conocida como Código Nacional de Policía y Convivencia, la Ley 1801 es de carácter preventivo. Su objeto principal es regular la convivencia ciudadana y establecer los comportamientos contrarios a ella, así como las medidas correctivas cuando se incurre en alguno de ellos. No es un código penal: no busca castigar delitos, sino prevenir conductas que dañan la convivencia.

Esto es importante para el vigilante por dos razones: primero, porque su misión también es preventiva, alineada con la ley; segundo, porque las medidas correctivas (multas, etc.) las impone exclusivamente la Policía Nacional, no el vigilante.

2.2 Artículo 146 — Comportamientos contrarios a la convivencia en transporte público

Este artículo es el corazón legal de nuestra operación. Enumera los comportamientos que no deben efectuarse en sistemas de transporte público colectivo o masivo, tanto para usuarios como para conductores y operadores. Estos son los numerales que más nos competen:

NumeralComportamiento contrario a la convivencia
7Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios para acceder al transporte público (en cualquier modalidad).
12Ingresar y salir de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas.
13Alterar, manipular, deteriorar, destruir o forzar puertas de estaciones o de buses articulados; impedir su uso o funcionamiento normal (salvo emergencia).
5Agredir, empujar o irrespetar a otras personas durante el acceso, permanencia o salida.
8Destruir, obstruir, alterar o dañar sistemas de alarma o emergencia, o sus señales.
9Obstaculizar o impedir la movilidad o el flujo de usuarios en el sistema.
16Irrespetar a las autoridades del sistema.

Lectura aplicada

Cuando un usuario salta el torniquete, ingresa por una puerta no autorizada o fuerza una barrera, está incurriendo en al menos uno de los numerales 7, 12 o 13. Esto convierte su conducta en un comportamiento contrario a la convivencia sancionable por Policía. El vigilante observa, interviene verbalmente, contiene y reporta. La multa la impone la Policía, jamás el vigilante.

2.3 ¿Qué consecuencias acarrea evadir el pago?

Cuando la Policía interviene a un evasor, las medidas correctivas posibles dependen de la conducta. Para la evasión del pago en transporte (numeral 7), la sanción típica es Multa General Tipo 2, equivalente a 8 SMDLV (salarios mínimos diarios legales vigentes). Para daño de puertas o infraestructura (numeral 13), la sanción puede escalar a Multa General Tipo 4.

Tipo de multa generalValor en SMDLV (aprox.)Cuándo se aplica
Tipo 14 SMDLVFaltas de menor impacto.
Tipo 28 SMDLVEvasión del pago del tiquete (Art. 146 num. 7).
Tipo 316 SMDLVFaltas de impacto medio.
Tipo 432 SMDLVDaño a infraestructura, puertas y sistemas (Art. 146 num. 13).

Para qué sirve esta información

El vigilante no aplica multas, pero conocer la sanción que corresponde le permite hacer una intervención verbal informada y profesional: «Señor, el ingreso sin validación está tipificado como comportamiento contrario a la convivencia. Le solicito retirarse del torniquete y realizar el pago.» Esa frase pesa, y reduce el conflicto.

2.4 ¿Qué puede y qué NO puede hacer el vigilante?

Esta es probablemente la sección más importante del módulo. La diferencia entre una intervención profesional y una intervención que termina en demanda contra la empresa está justamente aquí.

El vigilante SÍ puede

  • Mantener presencia disuasiva en el punto de control de acceso.
  • Observar conductas y detectar intenciones evasivas.
  • Realizar abordaje verbal preventivo, firme y respetuoso.
  • Solicitar al usuario que utilice el acceso autorizado.
  • Bloquear con su cuerpo el acceso irregular, sin contacto agresivo.
  • Solicitar apoyo a supervisión, operador, centro de control o Policía.
  • Registrar la novedad con calidad técnica.
  • Proteger la infraestructura y el flujo seguro de los demás usuarios.
  • Informar al usuario que el comportamiento puede acarrear comparendo de Policía.

El vigilante NO puede

  • Imponer multas o sanciones (eso es exclusivo de la Policía Nacional).
  • Detener, retener o conducir a una persona contra su voluntad.
  • Realizar requisas o registros corporales.
  • Decomisar tarjetas, pertenencias o documentos.
  • Usar fuerza física innecesaria o desproporcionada.
  • Ingresar áreas privadas o áreas restringidas sin autorización.
  • Discutir, ironizar, agredir verbalmente o provocar al usuario.
  • Perseguir al evasor fuera del perímetro de seguridad asignado.
  • Permitir o tolerar la evasión a cambio de cualquier cosa (falta gravísima).

2.5 Diferencias clave entre vigilante y Policía

VariableVigilante de seguridad privadaPolicía Nacional
Marco legalDecreto 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada). Reglamentación SuperVigilancia.Ley 1801 de 2016 y Constitución Política.
Función principalPreventiva, disuasiva y de protección.Mantener orden público; aplicar medidas correctivas.
Uso de fuerzaRestringido a defensa propia o de terceros, mínimo necesario.Reglado por uso legítimo de la fuerza pública.
Comparendos / multasNo puede imponer.Sí impone (Art. 146 y otros).
DetencionesNo detiene; puede aprehender en flagrancia y entregar a la autoridad de inmediato.Captura y conduce.
RequisasNo realiza requisas.Sí, en condiciones de ley.
ReporteNovedad técnica al supervisor / operador.Informe de Policía / IPP.

Principio rector: complementariedad

El vigilante no compite con la Policía: la complementa. El vigilante previene y reporta; la Policía sanciona. La cadena funciona si cada uno cumple su rol y respeta el del otro.

2.6 Aprehensión en flagrancia

Cuando el vigilante presencia un delito en curso (no una simple evasión, sino un hurto, una agresión con arma o un daño grave), tiene la facultad legal de aprehender en flagrancia al autor y entregarlo de inmediato a la Policía. Esto está respaldado por el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que faculta a cualquier persona —no solo al vigilante— a ello.

  • La aprehensión debe ser proporcional y solo cuando exista delito flagrante.
  • El aprehendido se entrega a la Policía «sin demora».
  • El vigilante no interroga, no requisa, no esposa: contiene y entrega.
  • Si la conducta es solo contraria a la convivencia (no delito), no aprehende: solicita Policía.

Atención

Confundir un colado con un delincuente flagrante es uno de los errores más costosos. La evasión es un comportamiento contrario a la convivencia; el hurto sí es delito. La aprehensión en flagrancia procede solo en el segundo caso.

2.7 Manejo legal de poblaciones especiales

La intervención frente a ciertos grupos exige cuidado adicional, no por debilitar el control, sino por preservar derechos y evitar exposición jurídica.

Menores de edad

  • Si un menor intenta evadir, se le orienta verbalmente sin contacto físico.
  • Si está solo y reincide, se solicita presencia de Policía de Infancia y Adolescencia.
  • Bajo ninguna circunstancia se le retiene, se le decomisa nada, ni se le confronta agresivamente.
  • Si hay sospecha de instrumentalización por terceros, se reporta como novedad de inteligencia.

Mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad

  • Si la conducta es evasiva, la intervención es exclusivamente verbal y orientadora.
  • Se prioriza el acceso preferencial reglamentado por TransMilenio.
  • Cualquier contención debe evitar contacto físico.

Personas en estado alterado (alicoradas, bajo efecto de sustancias, agresivas)

  • El abordaje verbal se simplifica a instrucciones cortas y firmes.
  • Se prioriza solicitar apoyo de Policía y centro de control.
  • El vigilante mantiene distancia segura y no entra en discusión.

Análisis de caso

Intento de evasión + reacción agresiva

Contexto

Un usuario intenta pasar en cola y, al ser intervenido verbalmente, empuja al vigilante y lo amenaza con golpearlo.

Desarrollo operativo

La conducta inicial (paso en cola) es comportamiento contrario a la convivencia por Art. 146 numeral 7. La conducta posterior (agresión al vigilante) puede configurar el delito de violencia contra servidor público u otroy, dependiendo de la magnitud, lesiones personales.

Procedimiento correcto: el vigilante se repliega lo necesario para no escalar, activa apoyo por radio (supervisor, centro de control y solicitud de Policía), mantiene observación del agresor sin perseguir y, si la Policía llega y captura, presenta el reporte detallado de los hechos.

Lección operativa

Una falta menor puede convertirse en delito en segundos. La obligación del vigilante es no escalar el conflicto, activar apoyo y producir un reporte que respalde la actuación.

"El vigilante interviene con seguridad jurídica cuando entiende dos cosas: lo que la ley le exige y lo que la ley le prohíbe."

Principio jurídico operativo

Cierre del módulo

Tras este módulo, el vigilante debe poder explicar con palabras propias el artículo 146 (al menos los numerales 7, 12 y 13), distinguir entre comportamiento contrario a la convivencia y delito, y enumerar al menos cinco cosas que sí puede hacer y cinco que no. Si esto está claro, su intervención en campo gana fuerza.