Introducción del módulo
El vigilante actúa todos los días dentro de un marco jurídico. Ignorarlo lo expone a él y a la empresa.
Este módulo desarrolla la base legal que respalda y al mismo tiempo limita la actuación del vigilante de seguridad privada en el sistema masivo TransMilenio. Con esta base, su intervención adquiere certeza operativa y certeza jurídica.
En Colombia, la convivencia y los comportamientos en sistemas de transporte público están regulados por la Ley 1801 de 2016 — Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El artículo 146 es el texto clave para nuestra operación, pero no es el único: también aplican el Decreto 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada) y la regulación específica de TransMilenio S.A.
2.1 La Ley 1801 de 2016 en una mirada
Conocida como Código Nacional de Policía y Convivencia, la Ley 1801 es de carácter preventivo. Su objeto principal es regular la convivencia ciudadana y establecer los comportamientos contrarios a ella, así como las medidas correctivas cuando se incurre en alguno de ellos. No es un código penal: no busca castigar delitos, sino prevenir conductas que dañan la convivencia.
Esto es importante para el vigilante por dos razones: primero, porque su misión también es preventiva, alineada con la ley; segundo, porque las medidas correctivas (multas, etc.) las impone exclusivamente la Policía Nacional, no el vigilante.
2.2 Artículo 146 — Comportamientos contrarios a la convivencia en transporte público
Este artículo es el corazón legal de nuestra operación. Enumera los comportamientos que no deben efectuarse en sistemas de transporte público colectivo o masivo, tanto para usuarios como para conductores y operadores. Estos son los numerales que más nos competen:
| Numeral | Comportamiento contrario a la convivencia |
|---|---|
| 7 | Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios para acceder al transporte público (en cualquier modalidad). |
| 12 | Ingresar y salir de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas. |
| 13 | Alterar, manipular, deteriorar, destruir o forzar puertas de estaciones o de buses articulados; impedir su uso o funcionamiento normal (salvo emergencia). |
| 5 | Agredir, empujar o irrespetar a otras personas durante el acceso, permanencia o salida. |
| 8 | Destruir, obstruir, alterar o dañar sistemas de alarma o emergencia, o sus señales. |
| 9 | Obstaculizar o impedir la movilidad o el flujo de usuarios en el sistema. |
| 16 | Irrespetar a las autoridades del sistema. |
Lectura aplicada
2.3 ¿Qué consecuencias acarrea evadir el pago?
Cuando la Policía interviene a un evasor, las medidas correctivas posibles dependen de la conducta. Para la evasión del pago en transporte (numeral 7), la sanción típica es Multa General Tipo 2, equivalente a 8 SMDLV (salarios mínimos diarios legales vigentes). Para daño de puertas o infraestructura (numeral 13), la sanción puede escalar a Multa General Tipo 4.
| Tipo de multa general | Valor en SMDLV (aprox.) | Cuándo se aplica |
|---|---|---|
| Tipo 1 | 4 SMDLV | Faltas de menor impacto. |
| Tipo 2 | 8 SMDLV | Evasión del pago del tiquete (Art. 146 num. 7). |
| Tipo 3 | 16 SMDLV | Faltas de impacto medio. |
| Tipo 4 | 32 SMDLV | Daño a infraestructura, puertas y sistemas (Art. 146 num. 13). |
Para qué sirve esta información
2.4 ¿Qué puede y qué NO puede hacer el vigilante?
Esta es probablemente la sección más importante del módulo. La diferencia entre una intervención profesional y una intervención que termina en demanda contra la empresa está justamente aquí.
El vigilante SÍ puede
- Mantener presencia disuasiva en el punto de control de acceso.
- Observar conductas y detectar intenciones evasivas.
- Realizar abordaje verbal preventivo, firme y respetuoso.
- Solicitar al usuario que utilice el acceso autorizado.
- Bloquear con su cuerpo el acceso irregular, sin contacto agresivo.
- Solicitar apoyo a supervisión, operador, centro de control o Policía.
- Registrar la novedad con calidad técnica.
- Proteger la infraestructura y el flujo seguro de los demás usuarios.
- Informar al usuario que el comportamiento puede acarrear comparendo de Policía.
El vigilante NO puede
- Imponer multas o sanciones (eso es exclusivo de la Policía Nacional).
- Detener, retener o conducir a una persona contra su voluntad.
- Realizar requisas o registros corporales.
- Decomisar tarjetas, pertenencias o documentos.
- Usar fuerza física innecesaria o desproporcionada.
- Ingresar áreas privadas o áreas restringidas sin autorización.
- Discutir, ironizar, agredir verbalmente o provocar al usuario.
- Perseguir al evasor fuera del perímetro de seguridad asignado.
- Permitir o tolerar la evasión a cambio de cualquier cosa (falta gravísima).
2.5 Diferencias clave entre vigilante y Policía
| Variable | Vigilante de seguridad privada | Policía Nacional |
|---|---|---|
| Marco legal | Decreto 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada). Reglamentación SuperVigilancia. | Ley 1801 de 2016 y Constitución Política. |
| Función principal | Preventiva, disuasiva y de protección. | Mantener orden público; aplicar medidas correctivas. |
| Uso de fuerza | Restringido a defensa propia o de terceros, mínimo necesario. | Reglado por uso legítimo de la fuerza pública. |
| Comparendos / multas | No puede imponer. | Sí impone (Art. 146 y otros). |
| Detenciones | No detiene; puede aprehender en flagrancia y entregar a la autoridad de inmediato. | Captura y conduce. |
| Requisas | No realiza requisas. | Sí, en condiciones de ley. |
| Reporte | Novedad técnica al supervisor / operador. | Informe de Policía / IPP. |
Principio rector: complementariedad
2.6 Aprehensión en flagrancia
Cuando el vigilante presencia un delito en curso (no una simple evasión, sino un hurto, una agresión con arma o un daño grave), tiene la facultad legal de aprehender en flagrancia al autor y entregarlo de inmediato a la Policía. Esto está respaldado por el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que faculta a cualquier persona —no solo al vigilante— a ello.
- La aprehensión debe ser proporcional y solo cuando exista delito flagrante.
- El aprehendido se entrega a la Policía «sin demora».
- El vigilante no interroga, no requisa, no esposa: contiene y entrega.
- Si la conducta es solo contraria a la convivencia (no delito), no aprehende: solicita Policía.
Atención
2.7 Manejo legal de poblaciones especiales
La intervención frente a ciertos grupos exige cuidado adicional, no por debilitar el control, sino por preservar derechos y evitar exposición jurídica.
Menores de edad
- Si un menor intenta evadir, se le orienta verbalmente sin contacto físico.
- Si está solo y reincide, se solicita presencia de Policía de Infancia y Adolescencia.
- Bajo ninguna circunstancia se le retiene, se le decomisa nada, ni se le confronta agresivamente.
- Si hay sospecha de instrumentalización por terceros, se reporta como novedad de inteligencia.
Mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad
- Si la conducta es evasiva, la intervención es exclusivamente verbal y orientadora.
- Se prioriza el acceso preferencial reglamentado por TransMilenio.
- Cualquier contención debe evitar contacto físico.
Personas en estado alterado (alicoradas, bajo efecto de sustancias, agresivas)
- El abordaje verbal se simplifica a instrucciones cortas y firmes.
- Se prioriza solicitar apoyo de Policía y centro de control.
- El vigilante mantiene distancia segura y no entra en discusión.
Análisis de caso
Intento de evasión + reacción agresiva
Contexto
Un usuario intenta pasar en cola y, al ser intervenido verbalmente, empuja al vigilante y lo amenaza con golpearlo.
Desarrollo operativo
La conducta inicial (paso en cola) es comportamiento contrario a la convivencia por Art. 146 numeral 7. La conducta posterior (agresión al vigilante) puede configurar el delito de violencia contra servidor público u otroy, dependiendo de la magnitud, lesiones personales.
Procedimiento correcto: el vigilante se repliega lo necesario para no escalar, activa apoyo por radio (supervisor, centro de control y solicitud de Policía), mantiene observación del agresor sin perseguir y, si la Policía llega y captura, presenta el reporte detallado de los hechos.
Lección operativa
Una falta menor puede convertirse en delito en segundos. La obligación del vigilante es no escalar el conflicto, activar apoyo y producir un reporte que respalde la actuación.
"El vigilante interviene con seguridad jurídica cuando entiende dos cosas: lo que la ley le exige y lo que la ley le prohíbe."
Cierre del módulo
